Extracto del artículo
de Jordi Cervera i Valls, publicado en la revista de la Facultat de Teologia de
Catalunya, RCatT, XXXII/2 (2007).
El estudio de los códigos legales del Antiguo Testamento nos
permite saborear la evolución de la conciencia religiosa, moral y jurídica del
pueblo de Israel durante algunos siglos.
En el estudio de estos códigos hay que tener en cuenta el
contexto histórico, las fuentes secundarias de las leyes bíblicas, los relatos no
legales que reflejan algunas prácticas y una interpretación independiente antes
de cotejarlos con las leyes de otros pueblos del antiguo Oriente y las fuentes
rabínicas.
Albrecht
Alt es un referente en el estudio de la ley israelita. Es el primero que
define las leyes casuísticas y las apodícticas. Alt sostiene que la ley
israelita es producto de redacciones tardías, iniciadas por el movimiento
deuteronómico y completadas en el periodo exílico y en el período persa (siglos
VII-V a.C.).
Los orígenes de la ley israelita
La ley israelita, como la de otros pueblos de la antigüedad,
se basa en el derecho oral. Nahum Sarna observa que en los textos bíblicos no
aparecen referencias a diversas transacciones y actividades económicas, lo cual
denota que existía un cuerpo de ley común no escrita que se transmitía de
generación en generación.
En el mundo antiguo la dimensión oral de las leyes era
importante: la palabra dada tenía valor por sí misma, el documento simplemente
era una evidencia del procedimiento oral. Los textos escritos no tenían la
relevancia que tienen en la ley moderna.
La ley en la Biblia
Las leyes israelitas se pueden rastrear en numerosos textos
del Antiguo Testamento:
- Los decálogos: Éx 20, 2-17) y Dt 5, 6-21.
- El Levítico: mandatos, leyes sacerdotales, normas cultuales.
- Las maldiciones deuteronómicas (Dt 27, 15-26).
- Las colecciones legales: Código de la Alianza (Éx 20, 22-23), leyes sacerdotales del Levítico 1 y Números 11, el Código de Santidad (Lv 17-27), el Código Deuteronómico (Dt 12, 26).
- Relatos legales y narraciones, como los del Génesis.
- Los profetas anteriores (Jueces, Samuel), recogen leyes de la tradición más primitiva.
- Los profetas posteriores nos aproximan a las leyes de cada momento.
- Los Ketuvim (Proverbios, Salmos, Crónicas, Esdras y Nehemías) evocan la misma Torá.
Paralelos entre la legislación oriental y occidental
Los hallazgos arqueológicos nos han descubierto diversos
códigos legales del antiguo Oriente Próximo, como el de Hammurabi, y ayudan a
comprender mejor la legislación bíblica. Muchas prácticas descritas en la
Biblia eran comunes en otras tradiciones del Creciente Fértil.
La lengua acádica y la escritura cuneiforme recogen una rica
tradición que forma parte de una cultura común, la mesopotámica. La influencia
de esta cultura legal es patente en la Biblia.
No deja de ser interesante que en el mismo tiempo en que se
fijó la Torá aparezcan, en occidente, las XII Tablas, el
código legal más antiguo de los romanos. La aparición de estos dos cuerpos
legales se da en una época de expansión del Imperio Persa, con lo cual la
irradiación del legado jurídico oriental se pudo extender muy lejos. No hay
pruebas, pero podríamos hablar de una ósmosis entre los pueblos alrededor del
Mediterráneo entre los siglos VI y IV a.C.
Códigos legales del antiguo Próximo Oriente
Se han encontrado muchos, similares en estilo y contenido:
·
Leyes de Ur-Nammu, en Ur, escritas en sumerio.
2100 a.C.
· Leyes de Lipit-Ishtar, en Isin, escritas en
sumerio. 1900 a.C.
·
Leyes de Eshmunna, de esta ciudad, escritas en
acadio. 1770 a.C.
·
Leyes de Assur, escritas en acadio, siglo XIV
a.C.
·
Leyes neobabilónicas de Sippar, escritas en
acadio, siglo VII a.C.
·
Código de la Alianza, en el Éxodo, 21-22.
·
Código Deuteronómico, en el Deuteronomio 15-25.
·
Código de Santidad, en el Levítico.
El esquema de estos códigos legales era similar: prólogo histórico,
cuerpo de leyes y epílogo. Se solían grabar en piedra en estelas y monumentos.
Eran copiadas por los aprendices de los escribas, como ejercicios de escritura,
y son estas copias en tablitas de arcilla las que han llegado hasta nosotros en
muchos casos.
Curiosamente, no se ha encontrado ningún código legal en el Egipto
antiguo, aunque sí se han encontrado leyes incluidas en textos de época
helenística.
El Código de la Alianza
Se encuentra en Éxodo 20, 22-23. Refleja una sociedad
sedentaria ―alusiones a esclavos, inmigrantes, ganados, campos, viñas, casas―.
Es posiblemente la recopilación de leyes más antigua de la Biblia, y nos remite
a los tiempos de los jueces y principios de la monarquía. Agrupa una serie de leyes casuísticas, basadas en el
derecho consuetudinario, y leyes
apodícticas con un apoyo teológico que apela a la autoridad divina y al
compromiso de Yahvé con el pueblo.
¿Cómo se compuso este código? No hay acuerdo. Posiblemente
se recopilaron las leyes antiguas y se hizo una reelaboración teológica pre-deuteronómica.
Las leyes casuísticas evocan una época previa a la monarquía, durante el
establecimiento en Canaán. Las leyes rituales hablan de un culto
descentralizado (por tanto, son anteriores a la reforma del rey Josías). La
caída del reino del norte y la afluencia de refugiados hacia el sur creó una
serie de situaciones y nuevas clases sociales que requerían legislación. Este
podría ser el contexto en que se redactaron muchas leyes contenidas en el
Código de la Alianza.
La estructura del Código de la Alianza:
·
Prólogo: leyes
cúlticas.
·
Cuerpo legal: leyes casuísticas y apodícticas.
·
Epílogo: leyes cúlticas.
·
Conclusión y glosas: fundamento teológico.
El relato del Sinaí contiene alusiones a leyes de diferentes
épocas. El Código de la Alianza va unido al Decálogo en el Sinaí. Con esto se
quiere dejar claro el origen divino
de la ley. La legislación es revelada por Dios. Este aparece como garante de
una correcta aplicación de las leyes. Es la razón última de cumplir las leyes:
Aléjate de toda falsedad. No condenes a muerte al inocente o al justo, porque yo no absolveré al culpable (Éx 23, 7).
Si los maltratas y claman a mí, yo escucharé su clamor, y encendido de indignación, os haré morir en la guerra; entonces quedarán viudas vuestras mujeres, y huérfanos vuestros hijos (Éx 22, 22-23).
Y todo lo que os he dicho lo guardaréis (Éx 23, 13ª).
El Código Deuteronómico
Ocupa 15 capítulos del Deuteronomio, dedicados a regular la
vida de la comunidad. Trata de las relaciones interpersonales y la relación del
ser humano con Dios.
La redacción del Código Deuteronómico parece que se hizo en
dos etapas. Una primera está vinculada a la reforma del rey Josías, que centralizó el culto en el santuario de
Jerusalén. Recoge la ley del Código de la Alianza y la prolonga. Más tarde, en
época del post-exilio, se añade y completa el código con el Decálogo y otras
leyes.
La legislación refleja, por un lado, la sociedad del reino
de Judá bajo la monarquía y posteriormente la sociedad de una comunidad en
exilio, emigrante y en tratos con pueblos de culturas y legislaciones
distintas.
La estructura del Código Deuteronómico:
·
Primera fase: reforma de Josías, basado en el
Código de la Alianza, leyes de culto y otras de influencia asiria.
·
Segunda fase: en el exilio, Decálogo y otras
leyes rituales.
Dios es el referente
ineludible. El Deuteronomio es un tratado de vasallaje entre Dios y el pueblo
de Israel. El Código Deuteronómico recoge las estipulaciones del tratado.
Incumplir la ley significa ser infiel a Dios y afecta a toda
la comunidad. En este sentido, la ley es un gesto de lealtad a Yahvé, y no al
gran rey de Asiria.
La gran cantidad de leyes apodícticas refleja una situación
social más compleja ―el exilio―. La centralidad
del culto en Jerusalén es el rasgo más destacado. Israel es el pueblo
elegido por Dios. Todo miembro del pueblo es un hermano.
La posesión de la
tierra es otro tema clave. La promesa hecha a los padres, la liberación de
Egipto y el retorno a la tierra prometida son fundamentales.
La mediación de
Moisés también es crucial: Dios no se revela directamente, sino a través de sus
enviados.
Varios autores señalan que, más que un código legal, el
Deuteronómico es un programa utópico
que fundamenta en Dios y en sus promesas la situación ideal del pueblo de
Israel: arraigado en su tierra, próspero y fiel al Dios que lo salva, con un
único centro de culto, Jerusalén.
El Código de Santidad
Se encuentra en el Levítico (17-26). Se atribuye a un
redactor de la escuela sacerdotal, post-exílica, con influencia de profetas
como Ezequiel. Aunque algunos autores como J. L. Ska señalan varias manos.
Algunos opinan que es un complemento del Código Deuteronómico. Otros señalan su
relación con el de la Alianza. Otto asocia el Código de Santidad con la redacción
final del Pentateuco.
La estructura del código:
1.
Primer bloque: leyes sobre los sacrificios, 3
capítulos sobre las leyes de los israelitas, 3 capítulos sobre el sacerdocio.
2.
Segundo bloque: leyes sobre el sábado, leyes
varias y leyes sobre las fiestas.
Como el de la Alianza, está ligado al relato del Sinaí para
legitimar las leyes sacerdotales y de culto. La revelación divina sucede en la
tienda de la reunión, aunque las teofanías se darán al pie de la montaña santa.
El rasgo más repetido es la fórmula «Yo soy el Señor»,
utilizando el término Adonai. Dios,
de nuevo, es el referente y fundamento de la ley.
Si las leyes se cumplen, el Señor garantizará la permanencia
en la tierra. Las transgresiones serán contempladas como impurezas y pueden ser
motivo de que el infractor sea excluido ―cortado―
del pueblo.
En este código aparece algo nuevo: la alianza no solo alude
al Sinaí, sino a los patriarcas.
Ubicación histórica
En resumen, podríamos decir que los tres códigos fueron elaborados en estos períodos:
- Código de la Alianza: la monarquía, antes de la reforma del rey Josías (ss. X-VIII).
- Código Deuteronómico: durante el exilio (ss. VII-VI a.C.).
- Código de Santidad: período persa, post-exilio (s. V a.C.)
Un tratado de vasallaje
Durante mucho tiempo se ha debatido si los códigos bíblicos
eran realmente aplicados. Los especialistas dicen que son más descriptivos que
prescriptivos. Definen unos principios fundamentales y un ideal de justicia que
orienta la aplicación del derecho en el día a día.
Las colecciones legales del Antiguo Testamento adoptan la
forma de un tratado de vasallaje como los de otros reinos orientales. Aquí, el
rey es Dios y el vasallo es el pueblo de Israel.
El esquema de los códigos de la época, por ejemplo los
hititas, era:
·
Identificación del rey.
·
Prólogo histórico.
·
Estipulaciones: obligaciones.
·
Disposiciones sobre su lectura pública y mantenimiento
en el templo.
·
Lista de testigos ―dioses―.
·
Bendiciones y maldiciones.
Tras la lectura del documento, se da la ceremonia de
ratificación del tratado y la imposición de maldiciones.
Los códigos bíblicos siguen este esquema. La relación entre
Israel y Yahvé es la de un sirviente y un señor. Dios es el rey, que se
identifica, manifiesta su poder y se compromete a proteger al pueblo. El
pueblo, por su parte, asume unas obligaciones y se compromete a cumplirlas,
consciente de las consecuencias de su incumplimiento. El tratado de vasallaje
es el género literario que expresa el sentido teológico de la ley israelita.
Ley y revelación
Si estudiamos la ley antigua de los pueblos orientales y
occidentales, veremos unas diferencias. En occidente ―Grecia, Roma―, la ley
procede de la autoridad de los antiguos ―Licurgo, Solón, los diez sabios…―. En
oriente, la ley emana de los dioses, y el rey se convierte en su portavoz. Pero
en Israel se da un caso único: el mismo Dios, Yahvé, es autor de la ley, y es
él quien la promulga y la dicta. Las repercusiones sociales y religiosas de
esto son importantes, porque más allá de la divinidad, la ley adquiere una
dimensión ética. Si Dios es la fuente de
la ley, su infracción es una ofensa contra la divinidad. La ley adquiere
una majestad que la libera del relativismo humano y se inserta en la esfera
metafísica.
Otro rasgo único de la ley israelita es la unión de religión, ley y moral ―ethos, ius, cultus―. Ante esta peculiaridad el
debate está servido. ¿La unión de ley, moral y religión ayuda a descubrir la
dimensión divina de esta? ¿O es una experiencia sobrenatural, en un momento
dado, la que lleva a hacer una lectura teológica del derecho?
Sarna apunta que la
legislación bíblica, por encima de todo, es la expresión de la alianza entre Dios e Israel. Por tanto,
no se pueden separar los textos legales de la narración del Éxodo. Dios se
revela en la historia del pueblo como salvador y liberador. La ley emana de
este Dios que se comunica con los suyos. Por esto al derecho consuetudinario se
le añade una ética fundamentada teológicamente: Dios es el basamento del orden
legal de la sociedad. Todo gira a su alrededor.
Otto afirma que en el Pentateuco se dan dos concepciones
distintas de la identidad de Israel: la deuteronómica y la sacerdotal.
Finalmente, triunfa la visión sacerdotal,
y esto se refleja en la recopilación y en los retoques que han experimentado
los códigos legales del Antiguo Testamento.
Como conclusión podemos decir que la ley es algo coyuntural
y reformable. Para el antiguo Israel, la ley no es una norma absoluta, sino
sujeta a cambios creativos. El fin de la ley es mantener viva la dimensión
metafísica, no el cumplimiento estricto de las normas. Debe quedar bien claro
que Absoluto solo hay uno.
Muy buen comentario. Excelente. Muchas gracias.
ResponderEliminargracias a esto pude hacer mi deber Dios lo bendiga
ResponderEliminarmuy bien resumido, muchas gracias
ResponderEliminar